Control Periódico del Edificio

Control de Calidad de Mantenimiento

Control de Calidad del Mantenimiento de las Instalaciones, para verificar que la/s Empresa/s Mantenedora/s contratadas por la Propiedad cumplen con los Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA) especificados en contrato (PPT) y evaluar, de forma objetiva e independiente a la empresa mantenedora, la aplicación o no de bonus/malus.

Control de Calidad de Servicios Externos

Asimilando el criterio de control de calidad del mantenimiento de instalaciones, este también se puede aplicar para evaluar la calidad del servicio prestado por el resto de empresas externas que provean servicios al edificio: limpieza, DDD, jardinería, etc.

Inspección de Instalaciones

Verificación del correcto funcionamiento de las instalaciones del edificio y adecuación a su diseño original, estado de mantenimiento y de obsolescencia técnica y cumplimiento de normativa aplicable.

Libro del Edifcio

Revisión y actualización de la documentación técnico-legal que ha de contener el Libro del Edificio:

 

  • Documentación Final de Obra según construido (as-built).
  • Documentación de Legalización de Instalaciones, Licencia de Actividades y Certificados Energéticos.
  • Documentación de Mantenimiento del Edificio.

Inspección Técnica de Edificios (ITE)

Con la entrada en vigor el 07-07-2012 del Real Decreto-ley 8/2011 se establece la Inspección Técnica de Edificios (ITE).

 

¿A qué edificios afecta?

"Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios" 

  1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera.

 

Contenido de la inspección

 Deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:

 

a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.

b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

 

Regulación 

Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.

 

Afectación 

Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

 

Efectos de la inspección 

"Artículo 22. Efectos de la inspección"

 

Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.

 

Procedimiento ITE 

  • Recopilación de la documentación técnico-legal existente del edificio.
  • Inspección técnica del edificio para analizar su estado, tanto a nivel de obra civil como de instalaciones.
  • Redacción de informe técnico de la inspección.

 

Resultado de la inspección 

Se emite informe técnico con el resultado de la ITE:

 

Favorable: Se remiten los informes necesarios a las autoridades competentes, con copia a la comunidad de propietarios del edificio. 

 

Desfavorable: Se comunica a la comunidad de propietarios del edificio los daños y patologías que padece su edificio (obra civil, instalaciones), indicándose las actuaciones que deberán realizarse para su corrección. El informe ITE se remite a las autoridades competentes.

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